proteccion de datos en escuelas

La protección de datos personales en escuelas de educación básica

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La protección de datos personales es un tema nuevo y que se encuentra en auge debido a las leyes tan recientes con las que se cuentan, por una parte la ley que regula la protección de datos personales que entro en vigor en el 2010 y la encargada de lo mismo en el sector público que entro en vigor en el 2017, la segunda apenas comienza a incluirse en las Unidades de Transparencia de cada sujeto obligado.

Los legisladores han puesto especial atención en la protección de datos para los menores de edad, ya que el tratamiento de los datos personales debe privilegiar el interés superior de los niños y adolescentes, lo cual nos obliga a tomar más medidas de seguridad y políticas de protección con diferencia de los adultos.

Vayamos directamente a las medidas que se requieren tomar en una institución educativa de educación básica, estos consejos aplican tanto para el personal administrativo y docente, como para los padres de familia que deseen saber cómo debe de cuidarse la información que se tiene de sus hijos.

 Expedientes de alumnos

Los datos de identificación así como los familiares, deben estar almacenados en un archivo con llave como medida de seguridad física básica. Si se tienen registros en la computadora, el archivo debe estar protegido por contraseña, o al menos la entrada al sistema operativo.

Datos de salud

Los datos médicos que se tengan para la funciones propias de la escuela, como las enfermedades que tiene el menor, alguna alergia, entre otros, deben estar resguardados con llave, se sugiere que exista una bitácora de acceso a estos datos, administrada por la dirección del plantel, esto con la finalidad de saber quien tiene acceso y en que momento.

Lo mismo ocurre con la salud mental, los diagnósticos que se hagan por parte del psicólogo del plantel debe llevar el mismo destino que los médicos y de preferencia estar en el mismo lugar.

Confidencialidad

Existe un Código de Ética para los servidores públicos, si trabajas en el sector público, si la escuela es privada, los contratos laborales deben tener una clausula de confidencialidad, ambos con la finalidad de que la persona que tiene acceso a los datos personales deben guardar confidencialidad respecto a lo que se le informa. Es muy común que ciertos maestros discriminen a sus alumnos por alguna enfermedad, creencia religiosa u origen étnico, si el alumno se lo comunica a la maestra, la misma no puede usarlo en su contra, de lo contrario podría enfrentar sanciones por discriminación, si el docente tomo esa información de su expediente y hace un mal uso de los datos, puede enfrentar un procedimiento de responsabilidad, en caso de una escuela privada, la ley contempla delitos y sanciones especificas.

Pedir el consentimiento expreso

En toda recabación de datos personales debe existir un consentimiento expreso, ya que la ley así lo exige, los datos como al momento de la inscripción, datos de emergencia entre otros extemporáneos. Para escuelas privadas, se debe de contar con un aviso de privacidad que mencione los datos que se recaban, así como la finalidad que tendrán. Al realizar un evento, se debe pedir el consentimiento firmado por el padre de familia o tutor para que se puedan tomar fotografías; acotando este punto, es muy fácil para docentes y personal de la escuela, subir fotos de eventos escolares a redes sociales, esto está prohibido si antes no se ha pedido el consentimiento para los alumnos que saldrán en las fotografías y videos.

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